El RD 485/1997, de señalización de seguridad y
salud en el trabajo, obliga al empresario a utilizar toda la
señalización de seguridad que, de acuerdo con los resultados de la
evaluación de riesgos, sea necesaria y útil para controlar los riesgos.
En ningún caso la señalización puede sustituir la adopción de medidas
técnicas de protección colectiva, ni tampoco a la información y
formación de los trabajadores sobre los riesgos.
La finalidad de la señalización es llamar la atención sobre situaciones de riesgo de una forma rápida y fácilmente comprensible, pero no sustituye a las medidas preventivas.
La falta de señalización de seguridad incrementa el riesgo en la medida en que priva al trabajador de la más elemental información sobre el riesgo y la manera de evitarlo.
Los trabajadores y trabajadoras deberán recibir formación específica para conocer el significado de las señales y los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.
Más información
Vamos a ver algunas de estas señales:
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